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Condiciones generales de acceso

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La legislación regula en acceso del público a los eventos deportivos y a esa regulación debe adaptarse el Circuit Ricardo Tormo en cada uno de los acontecimientos deportivos que tienen lugar en sus instalaciones:

Derechos de los Espectadores

  1. Que el Circuit respete los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.
  2. Que el Circuit le facilite el número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico así como las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación o petición que estime pertinente.
  3. Ser informado a la entrada sobre las condiciones de admisión.
  4. No recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.

Obligaciones de los Espectadores

  1. Portar el billete de entrada expedido a título individual, de billete múltiple, de abono o de cualquier otro título que autorice a los interesados a acceder al circuito, excepto en los eventos gratuitos o de entrada libre.
  2. Ocupar las localidades de la clase y lugar que se corresponda con los billetes de entrada de que sean portadores, sin invadir las áreas destinadas a otros fines, siempre que el evento sea de entrada numerada
  3. Conservar su billete de entrada hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado o colaborador del organizador, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  4. Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas de acuerdo con la normativa en vigor
  5. Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidas con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.
  6. Desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad, por carencia de billete de entrada o por incumplimiento de las condiciones del presente reglamento.
  7. Someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones de acceso, y en particular:1.Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.2.Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en las condiciones de acceso
  8. Abstenerse de acceder a la pista o aquellas otras zonas para las que no tenga autorización.
  9. Respetar el horario de cierre.
  10. Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o la actividad.

Condiciones de Acceso y Permanencia

  • No está permitido el acceso sin entrada (salvo en caso de evento de libre acceso)
  • No está permitido el acceso con armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos
  • No está permitido el acceso con envases de bebidas o alimentos, que sean de cristal, metal, madera, cerámica o similar.
  • No está permitido el acceso de personas que traten de Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual
  • No está permitido el acceso de personas que porten bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentren bajo sus efectos.
  • No está permitido el acceso de personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que incurran en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en la ley 19/2007, en el Circuit, en los aledaños del Circuit o en los medios de transporte públicos.
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores o usuarios
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que lancen objetos a la pista o a otras gradas
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que interrumpan la actividad
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que entonen cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en el Circuit. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que realicen declaraciones, gestos o insultos proferidos en el circuito, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona
  • No se permitirá la permanencia en el recinto a personas que emitan consignas, sonidos o cánticos así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
  • No se permite el acceso a perros y animales de compañía salvo perros guía
  • También se impedirá el acceso cuando:
    • Se haya completado el aforo
    • Haya finalizado el horario de actividad

 

Productos Pirotécnicos

Sólo podrán utilizarse dispositivos pirotécnicos en los recintos deportivos previo acuerdo con el Coordinador de Seguridad (o el Director de Seguridad en su defecto), que adoptará las medidas pertinentes, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  1. En ceremonias de apertura y clausura, durante el descanso o después de cada carrera.
  2. Fuera de las gradas o de las vallas que las rodeen.
  3. Siempre que el manejo de los dispositivos pirotécnicos se lleve a cabo por profesionales autorizados al efecto, designados por el organizador del encuentro.
  4. Cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos en el RD 563/2010 sobre el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

 

Instrumentos musicales

Con carácter general, está prohibida la entrada de instrumentos musicales. Con carácter excepcional se podrá autorizar su acceso, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Se enviará con la antelación suficiente un listado con los nombres de las personas que accederán con instrumentos musicales.
  2. Se enviará un listado con la cantidad exacta y modelos de instrumentos a acceder, incluyendo fotografías de los mismos.
  3. Se permitirá el acceso por la puerta asignada, a la hora asignada y accediendo como grupo, nunca de manera individual.
  4. Los músicos deberán ubicarse siempre en la misma zona 

 

Condiciones de Acceso para Personas de Movilidad Reducida

Los espectadores que presenten movilidad reducida sólo podrán acceder a las zonas del Circuit habilitadas al efecto (con la correspondiente entrada de la zona). Se les podrá por tanto denegar el acceso al Circuit si, aunque disponiendo de una entrada válida para el evento, no sea de esas zonas o éstas se encuentren llenas.